Auto15 de julio de 2026
A-857 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal y el Resguardo Ind�gena A , en el sentido de DECLARAR que el Tribunal es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Ra�l por el delito de violencia intrafamiliar.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7610 al Tribunal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Resguardo Ind�gena A . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en el literal c) del art�culo 1 y el art�culo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar; as� como las pautas operativas para su anonimizaci�n. Igualmente, encuentra fundamento en el art�culo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). [2] Expediente digital CJU-7610. Documento digital: � 001EscritoAcusacion .pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7610, a menos que se diga expresamente lo contrario. [3] Art�culo 229 de la Ley 599 de 2000. [4] Documento digital: � 001EscritoAcusacion .pdf�. [5] Ibidem . [6] Documento digital: �001GrabacionAudienciaConcentrada-SolicitaTrasladoJEspecialIndigena24sep24.mp4�. [7] Documento digital: �039FalloPrimeraInstancia20251209pdf�. [8] Documento digital: �041RecursoApelaci�nDefensaMaterial20251212pdf�. [9] Documento digital: �002AutoViolenciaIntrafamiliarRemiteConflictoCompetenciapdf�. [10] Documento digital: �02CJU-7610 Correo Remisoriopdf�. [11] Documento digital: �03CJU-7610 Constancia de Repartopdf�. [12] Documento digital: �Solicitud de traslado a nueva jurisdicci�n ind�gena.pdf�. [13] Ibidem. [14] Ibidem. [15] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [16] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [17] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [18] Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional ha identificado al pluralismo en la Constituci�n Pol�tica como un pilar axiol�gico del Estado social de derecho colombiano. Al respecto ver, entre otras, la Sentencia C-139 de 1996. [19] El ejercicio de la jurisdicci�n especial ind�gena �de acuerdo con sus usos y costumbres� no es una concepci�n nueva en la jurisprudencia constitucional. Por el contrario, �sta se ha asumido desde los inicios de Corte Constitucional. Un pronunciamiento que lo evidencia, solo a modo de ejemplo, es la Sentencia T-254 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu�oz.� [20] En este punto se sigue el concepto amplio de derecho propio al que se hace menci�n en la Sentencia C-463 de 2014. [21] Recu�rdese que, de conformidad con el art�culo 330 superior, �[d]e conformidad con la Constituci�n y las leyes, los territorios ind�genas estar�n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg�n los usos y costumbres de sus comunidades� . [22] Principio desarrollado desde la Sentencia T-349 de 1996 convertido en un presupuesto de interpretaci�n constitucional esencial en materia de protecci�n de la diversidad �tnica y cultural. [23] En ese sentido, ver la Sentencia T-221 de 2021, en la que se reitera la jurisprudencia constitucional sobre el principio de maximizaci�n de la autonom�a y minimizaci�n de las restricciones sentada en las sentencias T-349 de 1996 y SU-510 de 1998. [24] En una primera aproximaci�n, la Corte Constitucional fund� la jurisprudencia sobre el estudio de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena y las colisiones de competencia con la Ordinaria a partir de los factores personal y territorial, regularmente vinculados al concepto de �fuero ind�gena�. El primer pronunciamiento en estudiar la garant�a de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena a partir del concepto de � fuero � fue la Sentencia T-496 de 1996. All�, la Corte indic� que � del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades ind�genas a un fuero. En efecto, se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su �mbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisi�n del individuo. // Sin embargo, esto no significa que siempre que est� involucrado un aborigen en una conducta reprochable, la jurisdicci�n ind�gena es competente para conocer del hecho. El fuero ind�gena tiene l�mites, que se concretar�n dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ahora, debemos se�alar, que en la noci�n de fuero ind�gena se conjugan dos elementos: uno de car�cter personal, con el que se pretende se�alar que el individuo
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.